ACUERDO MINISTERIAL  2174-2007

Reforma el artículo 01 del Acuerdo Ministerial Número 2164-2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, por el medio del cual se Creó el Bono Monetario Único del Ministerio de Gobernación.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2174-2007

Guatemala, 21 de diciembre de 2007


LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 2164-2007 del Ministerio de Gobernación, de fecha 20 de diciembre de 2007, se creó el "BONO MONETARIO ÚNICO", que revisado el texto del mismo se ha establecido que no es humana y materialmente posible realizar el segundo pago del referido bono, en la primera semana del mes de enero de 2008, debido a los sistemas financieros, contables e informáticos que utiliza el Ministerio de Finanzas Públicas, lo que motiva una falsa expectativa en cuanto a la época de pago, para las personas beneficiadas, siendo procedente adecuarlo a proyecciones reales, debiendo de remitirse copia del presente Acuerdo a la Oficina Nacional de Servicio Civil y al Ministerio de Finanzas Públicas para su conocimiento y efectos legales consiguientes.


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 2164-2007 del Ministerio de Gobernación, de fecha 20 de diciembre de 2007, se consignó que el bono creado corresponde a una jornada completa de trabajo y a un año de servicios continuos. como requisito para recibir la cantidad total del bono creado y que al mismo tiempo en las consideraciones de dicho acuerdo se expresó que una de las pretensiones al conceder el incentivo descrito es garantizar un servicio de calidad y transparencia en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos que lo perciban, de tal forma, que al otorgarse en forma proporcional se considera que no se cubre dicha finalidad, ya que la misma ésta orientada como incentivo de la prestación de los servicios a futuro y premiar al mismo tiempo, los servicios ya prestados; siendo en consecuencia necesario cambiar tal condición únicamente en cuanto al año de servicios continuos y no así, en cuanto a las jornadas de servicio menores o de tiempo parcial.


POR TANTO.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 27 literales c), f), g) y m) y 36 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo Gubernativo número 718-98, reformado por los acuerdos gubernativos 409-2006 y 138-2007; y los artículos 3 y 5 del Acuerdo Gubernativo No. 622-2006 del 22 de diciembre de 2006, por medio del cual se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007, del Presupuesto de Puestos y otras disposiciones de ejecución presupuestaria.


ACUERDA:

 
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