ACUERDO MINISTERIAL  2164-2007

Acuerda la creación del Bono Monetario Único por la cantidad máxima de Cuatro mil Quetzales (Q.4, 000.00) por persona.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2164-2007

Guatemala, 20 de diciembre de 2007


LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que como incentivo y compensación por el buen desempeño en la prestación de los servicios del personal de la Dirección Superior, contratados bajo el renglón presupuestario 011 "personal permanente"; asimismo, a solicitud de los Gobernadores Departamentales, como incentivo y compensación por el buen desempeño en la prestación de los servicios del personal de cada una de las veintidós gobernaciones del País, contratados bajo el renglón presupuestario 011 "personal permanente"; atendiendo en ambos casos, el grado de eficiencia y eficacia en la ejecución de las tareas y funciones que tienen asignadas, se hace necesario el otorgamiento de un estimulo económico que se denominará "BONO MONETARIO ÚNICO"


CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Gobernación, estableció que existe fuente de financiamiento dentro del presupuesto vigente del Ministerio de Gobernación y de las Gobernaciones Departamentales, para el otorgamiento del bono referido, habiéndose realizado todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para la determinación de su procedencia; entendiéndose que el bono o incentivo monetario por su propia naturaleza es excepcional y por esta única vez, el monto otorgado no podrá tomarse en cuenta para el cálculo de ninguna prestación de naturaleza laboral, así como no podrá estimarse para el efectivo cálculo para el pago de la indemnización.


CONSIDERANDO:

Que en el presente ejercicio fiscal se pretende conceder el incentivo descrito, a efecto de crear las condiciones que garanticen un servicio de calidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, elevar el nivel de vida y por ende el bienestar del núcleo familiar de estos, dando con ello cumplimiento al precepto constitucional que obliga al Estado a garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la integridad, la paz y el desarrollo integral, cumpliéndose de esta forma con lo ofrecido oportunamente por el Despacho Ministerial y Gobernadores Departamentales.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 27 literales c), f), g) y m) y 36 del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo Gubernativo número 718-98, reformado por los acuerdos gubernativos 409-2006 y 138-2007; y los artículos 3 y 5 del Acuerdo Gubernativo No. 622-2006 del 22 de diciembre de 2006, por medio del cual se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2007, del Presupuesto de Puestos y otras disposiciones de ejecución presupuestaria,


ACUERDA:

Crear y otorgar el siguiente,


"BONO MONETARIO ÚNICO"

 
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