RESOLUCIÓN  CNEE-25-2005

Modifica la Resolución CNEE-6-2005, por medio de la cual se Fija el valor máximo de peaje para el Sistema Principal de Energía Eléctrica en US$ 1.5130 por KW-mes de Potencia Firme.

*Derogada por el numeral VI. de la Resolución No CNEE-3-2007 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.

RESOLUCIÓN No. CNEE-25-2005

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
Guatemala, 2 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, establece que a la Comisión Nacional dé Energía Eléctrica entre otras atribuciones, le corresponde cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios; así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, atendiendo lo dispuesto en los artículos 64 y 69 de la Ley General de Electricidad, emitió la resolución CNEE-6-2005 la cual fue emitida y publicada el día catorce de enero de dos mil cinco en el Diario de Centro América, por medio de la cual se fijo el valor máximo de peaje para el sistema principal, así como su fórmula de ajuste, automático, especificándose en la misma que la fórmula de ajuste automático del peaje principal estaba indexada en función del índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América, sin precisarse a cual índice de Precios al Productor se refería específicamente y la referencia para obtener dicha información, en consecuencia, es indispensable modificar la resolución citada a efecto de especificar que el índice de Precios al Productor (Producer Price índex ó PPI) está referido al índice para bienes Industriales sin combustibles (Industrial commodities less fuels -WPU03T15M05) de Estados Unidos de América, publicado por el "U.S. Department of Labor, Bureau of Labor Statistics".

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.

RESUELVE:

 
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