ACUERDO MINISTERIAL 6
Autoriza a la Unidad de Administración Financiera desconcentrar el registro de la ejecución del presupuesto en las dependencias que se encuentren constituidas como unidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto.
*Derogado por artículo 12 del Acuerdo Ministerial 177-2009 de la Ministra de Educación de fecha 30-01-2009.
ACUERDO MINISTERIAL No. 06
Guatemala, 03 de enero del 2005
LA MINISTRA DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República promueve la desconcentración para distribuir la autoridad central en la toma de decisiones y que dentro de las políticas del Ministerio de Educación se encuentran la modernización, desconcentración y descentralización del sistema administrativo y del currículo, así como la localización presupuestaria con transparencia, calidad y uso óptimo de los recursos de origen interno y externo.
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control SIAF-SAG, bajo el principio de centralización normativa y desconcentración operativa, está orientado a que la toma de decisiones y actos administrativos se realicen lo más cerca posible del lugar donde se llevan a cabo las transacciones y operaciones,
CONSIDERANDO:
Que dentro de la desconcentración administrativa y financiera del Ministerio de Educación se hace necesario normar el proceso, facultando a las unidades ejecutoras y sus directores, la administración y uso de los recursos, así como la responsabilidad en la autorización de los egresos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d) y f) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 10, literal c) del Acuerdo Gubernativo 20-2004, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; 3, 4 y 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y, 1 y 2 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 240-98,
ACUERDA:
- Buscado: 3,428 veces.
- Ficha Técnica: 12 veces.
- Imagen Digital: 12 veces.
- Texto: 11 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 3 veces.