ACUERDO GUBERNATIVO 28-2023
Se acuerda aprobar la distribución analítica de la ampliación al Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2023.
*Se aprueba la Distribución Analítica de la ampliación al Presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo 244-2023.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 28-2023
Guatemala, 10 de febrero de 2023
EJERCICIO FISCAL 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 1-2023, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, aprobó una Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, por el monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE QUETZALES (Q 197,000,000), financiada con la disminución de caja y bancos de recursos del tesoro; asimismo, faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, gestione la aprobación de la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria mencionada, por medio de Acuerdo Gubernativo.
CONSIDERANDO
Que la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas a requerimiento del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), solicita que se autorice la Distribución Analítica de la Ampliación Presupuestaria en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, en el marco de lo establecido en el Decreto Número 1-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, artículos 3 y 4. En consecuencia, conforme lo establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización del gasto y las autoridades superiores de las entidades involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado formulada y la utilización correcta del crédito aprobado con el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.
CONSIDERANDO
Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobada en el Decreto Número 1-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, en virtud que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 023 de fecha 08 FEB. 2023, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 016-2023 de fecha 10 FEB 23, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y conforme lo establece el Decreto Número 1-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, artículos 3 y 4.
ACUERDA
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