DECRETO DEL CONGRESO  1-2023

Ley de fortalecimiento al aporte social de la tarifa eléctrica.

*Ampliado la distribución analítica del Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022 por el Acuerdo Gubernativo 28-2023


DECRETO NÚMERO 1-2023


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el interés social prevalece sobre el interés particular y que es función del Estado velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, reconociendo que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 96-2000 del Congreso de la República, con la finalidad de favorecer al usuario regulado del servicio de distribución final de energía eléctrica, más afectado por el incremento de los costos en la producción de la energía eléctrica, autorizó la creación de una tarifa especial con carácter social, denominada "Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica".


CONSIDERANDO:

Que derivado del alza de los costos a nivel nacional e internacional de producción de la energía eléctrica; especialmente de aquellos que componen la matriz energética del país, basados en productos derivados del petróleo cuyos precios internacionales se han elevado considerablemente, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 25-2022, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, reformado por el Decreto Número 43-2022 del Congreso de la República, mediante los cuales se autorizó al Instituto Nacional de Electrificación -INDE- para que, otorgue un apoyo social temporal a los usuarios regulados de distribución final de energía eléctrica que consuman entre 89 kilovatios hora -kWh- hasta 125 kilovatios hora -kWh-, hasta el mes de diciembre del año dos mil veintidós.


CONSIDERANDO:

Que las condiciones económicas, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente de los productos derivados del petróleo que continúan al alza, y por consiguiente conlleva un aumento en los costos de la cadena de generación y suministro de energía eléctrica, se hace necesario otorgar un aporte social temporal a la tarifa eléctrica por los próximos seis (6) meses del año dos mil veintitrés.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 118, 119 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA;

La siguiente:


LEY DE FORTALECIMIENTO AL APORTE SOCIAL DE LA TARIFA ELÉCTRICA

 
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