ACUERDO MINISTERIAL  17-2022

Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial número 212-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de fecha 22 de octubre de 2021.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 17-2022

Guatemala, 25 de enero de 2022


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias a fin de procurarles el más completo bienestar, en virtud que la salud es un bien público.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los Ministros tienen entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia; y, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Ministerial Número 212-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social creó el Hospital Temporal del Parque de la Industria, y dentro de este su respectiva Unidad Ejecutora, y a través del Acuerdo Ministerial Número 243-2021 de fecha 26 de noviembre de 2021, se dispuso que la ejecución presupuestaria y financiera del citado Hospital continuara siendo como Centro de Costo de la Unidad Ejecutora Número 201 hasta marzo de 2022, sin embargo, la Directora Ejecutiva del citado nosocomio requirió reevaluar dicho plazo y por parte de las dependencias técnicas competentes de esta Institución se ha considerado la viabilidad de continuar operando como Centro de Costo, deviniendo por ello indispensable emitir la presente disposición, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA


REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 212-2021 DEL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2021

 
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