ACUERDO MINISTERIAL  212-2021

Se acuerda crear el Hospital Temporal del Parque de la Industria, en adelante el Hospital, como un hospital especializado de tercer nivel que se encargará de brindar atención a pacientes afectados por la enfermedad COVID-19.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 212-2021

Guatemala, 22 de octubre de 2021


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias a fin de procurarles el más completo bienestar, en virtud que la salud es un bien público.


CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, la cual será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del sector.


CONSIDERANDO

Que derivado de la Pandemia del Virus SARS-Cov-2, se dispuso la creación del Hospital Temporal Parque de la Industria como un Centro de Costo de la Unidad Ejecutora 201, encargado de la atención de pacientes afectados por la enfermedad de la COVID-19, por lo que es necesario dotarle al citado Hospital de la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones, aunado a que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 11-2021, estableció que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe crear una unidad ejecutora para ese efecto, deviniendo por ello indispensable emitir la presente disposición, la cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 24 del Decreto Número 11-2021, Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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