ACTA MUNICIPAL  032-2021.2

Reglamento para actualización e inscripción de matrículas catastrales de la Municipalidad de Morales, Departamento de Izabal.


ACTA NÚMERO 032-2021 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, SEGÚN REGISTRO RHM-023-Q18-4-2020, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 032-2021 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2021, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO SEGUNDO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEGUNDO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal del municipio de Morales, del departamento de Izabal.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que las municipalidades son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener control territorial de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines propios y su fortalecimiento económico, para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que la municipalidad está obligada a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio, en los términos establecidos por las leyes.


CONSIDERANDO

Que el Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, es un impuesto que recae sobre el valor de los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, creado por la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (Decreto 15-98 del Congreso de la República), vigente desde 1998. La ley faculta al Ministerio de Finanzas para delegar la recaudación del IUSI a las municipalidades que poseen la capacidad técnica y administrativa para recaudarlo y administrarlo. Las municipalidades que cobren el IUSI podrán quedarse con el 100% de lo recaudado, pero si la recaudación la hace el Ministerio de Finanzas, se trasladará a las municipalidades el 75% (Art. 2 literal d, de la Ley del IUSI).


CONSIDERANDO

Que las municipalidades tienen derecho a cobrar un porcentaje del valor de los inmuebles que posean los vecinos dentro de la jurisdicción de cada municipio. El IUSI es un impuesto anual y su pago puede fraccionarse en cuatro cuotas iguales, pagaderas en los meses de abril, julio, octubre y enero. El monto a pagar se determina según el valor del inmueble, el porcentaje que se aplica va desde el 2 hasta el 9 por millar. Están exentos de pago los inmuebles con valor igual o menor a Q2, 000.00 y los establecidos en el artículo 12 de la Ley que lo regula, siendo su destino un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) para gastos administrativos de funcionamiento.


CONSIDERANDO

Que la municipalidad de Morales, del departamento de Izabal, a través de la Oficina del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- debe promover acciones y mecanismos para que este impuesto ingrese a las arcas municipales de manera eficiente, ya que con el cobro de este impuesto se mejoran las finanzas municipales, y se contribuye al desarrollo del municipio, se debe buscar una forma que como se pueda percibir de una manera eficiente, ya que al incumplir los vecinos con el mismo en la forma y tiempo establecidos por esta Ley; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.


CONSIDERANDO

Que es competencia del Concejo Municipal de Morales, departamento de Izabal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253, 254, 255, 259, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 23, 33, 35 del Decreto 12-2002 que contiene el Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto Número 22-2010.


ACUERDA
Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA ACTUALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE MATRÍCULAS CATASTRALES


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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