RESOLUCIÓN  SAT-IAD-6-2020

Declarar a partir del 11 de noviembre del 2020 el fin de la interrupción de los plazos según lo establecido en la resolución de Superintendencia número SAT-DSI-988-2020.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-6-2020


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 20-2020, establece los daños provocados por la Depresión Tropical ETA a la red vial de la Región Nororiente del país, en consecuencia de ello se emitió la resolución de Superintendencia número SAT-DSI-988-2020 la que declaró la suspensión del cómputo de los plazos señalados en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, con efecto de diferir dichos plazos a partir del día cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020), para las operaciones que se originen o sean destinadas, utilizando la RUTA CA-9 NORTE, a las aduanas Puerto Barrios, Santo Tomás de Castilla, Melchor de Meneos, El Ceibo, La Ermita, Integrada Agua Caliente, Integrada El Florido e Integrada Corinto, bajo la jurisdicción de la Gerencia Regional Nororiente.


CONSIDERANDO:

Que derivado al informe de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial (COVIAL) del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ya se encuentra habilitado el paso alterno Km 154 en la ruta CA-9 Norte donde fue destruido el Puente Santiago por la Depresión Tropical ETA, la misma comunica a las aduanas Puerto Barrios, Santo Tomás de Castilla, Melchor de Meneos, El Ceibo, La Ermita, Integrada Agua Caliente, Integrada El Florido e Integrada Corinto, bajo la jurisdicción de la Gerencia Regional Nororiente, es necesario declarar el fin de la interrupción de los plazos según lo establecido en el punto cuarto de la Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-988-2020


POR TANTO:

Con base en lo establecido en el artículo 3 literal b), 30 de la ley orgánica de la SAT, 31 del acuerdo de Directorio 007-2007 reglamento interno de la SAT y artículos 4 y 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, es competencia del Servicio Aduanero emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA y su Reglamento y Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012.


RESUELVE:

 
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