DECRETO DEL CONGRESO  26-2020

Se acuerda reformar el artículo 1 del Decreto Gubernativo número 11-2020 de fecha 23 de junio de 2020, emitido por el Presidente de la República en concejo de ministros.


DECRETO NÚMERO 26-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en caso de presentarse algún estado de excepción puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, según lo regulado en el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de mayo del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 10-2020, que declara y establece el estado de sitio por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, el cual fue ratificado mediante el Decreto Número 23-2020 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que, a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del Decreto Gubernativo citado en el considerando anterior, por lo que con fecha 23 de junio del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 11-2020, que prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio contenido en el Decreto Gubernativo Número 10-2020.


CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 11-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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