DECRETO GUBERNATIVO  11-2020

Se acuerda prórroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de sitio contenido en el Decreto Gubernativo No. 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020, aprobado por el Decreto No. 23-2020.

*Ratificado por el artículo 2, del Decreto Número 26-2020


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 11-2020

Guatemala, 23 de junio de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo No. 10-2020 ratificado por el Congreso de la República mediante Decreto No. 23-2020, en el que declaran y aprueban estado de sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, en virtud, que se han dado una serie de acciones realizadas por habitantes que se ubican en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques armados contra particulares o autoridades entre las comunidades de ambos municipios, derivado de disputas territoriales, lo cual genera conflictividad, riesgo a la vida, libertad, justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas colectivas no continúen, por ello es de carácter urgente continuar con las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas y que ya fueron aplicadas anteriormente en los mismos municipios.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del Decreto Gubernativo relacionado en el considerando que antecede, y en virtud que las medidas tomadas han dado resultados positivos y con el fin de resolver la situación de contingencia en el departamento de Sololá; en los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, por lo que se hace necesario prorrogar el Estado de Sitio, que tiene como último día de vigencia el veintisiete de junio del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establecidas en los artículos 1°, 2°, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 1 3 y 14 del Decreto Número 7290 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
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