DECRETO GUBERNATIVO  10-2020

Se declara y establece el estado de sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del departamento de Sololá, de la República de Guatemala.

*Prorrogado por 30 días más el plazo de vigencia del estado de sitio, por el artículo 1 del Decreto Gubernativo 11-2020

*Ratificado por el Decreto número 23-2020 el 12-06-2020


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2020

Guatemala, 29 de mayo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala determina y cuando el surgimiento de hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan ataques armados contra particulares o autoridades, el Gobierno debe imponer la finalidad del Estado que es el bien común y la seguridad y, de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos constitucionales en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas y disposiciones legales correspondientes de conformidad con la Ley de Orden Público, expresando los motivos que justifiquen, las normas constitucionales limitadas, el ámbito territorial y el plazo de vigencia.


CONSIDERANDO:

Que una serie de acciones realizadas por habitantes que se ubican en los Municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, del Departamento de Sololá, encuadran en indicios fundados de actos violentos y ataques armados contra particulares o autoridades entre las comunidades de ambos municipios, derivado de disputas territoriales, lo cual genera conflictividad, riesgo a la vida, libertad, justicia, desarrollo social, paz y seguridad de los habitantes de esa región y que es necesario que ese tipo de conductas colectivas no continúen, por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que por disposición de ley de carácter constitucional se encuentran establecidas y que ya fueron aplicadas anteriormente en los mismos municipios.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establecidas en los artículos 1°, 2°, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d), e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.


EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

 
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