ACUERDO  4-2018

Reglamento De Pago En Especie Por Ingresos No Tributarios Proveniente De Los Depósitos Aduaneros Temporales.

El Secretario Interino del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 4-2018, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del jueves 1 de febrero del año 2018, en el punto número 10, del Acta número 10-2018, que textualmente dice:

ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 4-2018


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, determina que la SAT se crea como una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, que goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal p) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria estipula que, entre otras, es objeto de la SAT ejercer la función específica de administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esa ley y a sus reglamentos internos;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, la SAT integrará su patrimonio, administrará sus recursos y cumplirá sus funciones, conforme lo dispuesto en los artículos 121 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; asimismo, tendrá presupuesto propio y fondos privativos; que su formulación, aprobación, ejecución y liquidación se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto y por lo dispuesto en esa ley; determinando que constituyen recursos de la SAT, entre otros, los ingresos no tributarios, generados por servicios de certificacion y otros que la SAT preste, cuyas características serán establecidas por el Directorio;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 literales a) y o) de la Ley Orgánica de la SAT, determina que es función del Directorio aprobar los reglamentos internos de la SAT que regulen aspectos estratégicos de la institución, incluyendo la estructura organizacional y funcional de la SAT, su régimen laboral y de remuneraciones, el funcionamiento del Tribunal Administrativo y Aduanero, de las dependencias de investigaciones internas y de auditoría interna; así como todas aquellas funciones que le confiere la Ley y otras leyes aplicables;


CONSIDERANDO:

Que en Dictamen conjunto número DCC-SAT-117-2017, las dependencias vinculadas opinan la viabilidad de percibir el pago en especie por los ingresos no tributarios provenientes de los Depósitos Aduaneros Temporales, por lo que siendo facultad del Directorio la emisión de los reglamentos internos que regulen aspectos estratégicos de la Institución, y estando facultada la SAT, de conformidad con el Acuerdo de Directorio número 11-2001 a percibir en especie el pago proveniente de los Depósitos Aduaneros Temporales, este órgano estima oportuna la emisión de la normativa correspondiente;


POR TANTO:

En cumplimiento de lo que establecen los artículos 1,3 literal p), 7 literales a) y o), 32 y 33 literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


"REGLAMENTO DE PAGO EN ESPECIE POR INGRESOS NO TRIBUTARIOS
PROVENIENTE DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS TEMPORALES"

 
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