ACUERDO MINISTERIAL  339-2017

Se aprueban las disposiciones emitidas por la unidad de bienestar animal del ministerio de agricultura, ganadería y alimentación denominadas “Tarifario De La Unidad De Bienestar Animal”.


ACUERDO MINISTERIAL No. 339-2017

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 7 de diciembre de 2017


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, ordenó la creación de la Unidad de Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, la cual tiene entre sus atribuciones el vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en su Reglamento.



CONSIDERANDO:

Que es de interés general y en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, que establece que la Unidad de Bienestar Animal someterá para la aprobación del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación el Tarifario; y que publicará en el diario de Centro América, el listado con las tarifas de registro, así como las tarifas y demás cobros para cada una de las actividades relacionadas con la Unidad de bienestar Animal.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27,29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 5, 64 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala; 46 del Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal Acuerdo Gubernativo número 210-2017; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; 1,2, y 3 del Acuerdo Ministerial número 66-2017 emitido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDA:

 
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