ACUERDO MINISTERIAL  66-2017

Se Crea la Unidad de Bienestar Animal, como una unidad especial de ejecución temporal adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 66-2017

Edificio Monja Blanca, Guatemala, 11 de abril de 2017


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) fue publicada en el Diario de Centro América, la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número cinco guión dos mil diecisiete (5-2017) del Congreso de la República de Guatemala, que en su artículo cuatro (4) establece: "Institucionalidad. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el responsable de crear la Unidad de Bienestar Animal."


CONSIDERANDO:

Que por ser de interés general y por mandato legal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe crear la Unidad de Bienestar Animal como el ente que, entre sus funciones, tiene la de vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de protección y Bienestar Animal y sus reglamentos y coordinar tanto institucional como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: lo preceptuado en los artículos 25, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4 y 5 de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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