ACUERDO GUBERNATIVO 73-2017
Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo Número 339-2014 de fecha 1 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial de Centro América el 13 de octubre de 2014.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 73-2017
Guatemala, 27 de abril de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2012-17814 opinó de manera favorable respecto a derogar el Acuerdo Gubernativo Número 339-2014 de fecha 1 de octubre de 2014, por la razón que los puntos de acta que lo sustentaban, se dejaron sin efecto de conformidad con el punto segundo del Acta Número 10-2016 de fecha 3 de mayo de 2016 del Concejo Municipal de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa; dicha disposición municipal, acuerda la donación de mérito, razón por la cual es procedente aceptar la donación a título gratuito de los derechos posesorios, y aprobar las diligencias de inscripción de la posesión a favor del Estado de Guatemala, de un inmueble con un área de 440.0140 metros cuadrados, ubicado en el municipio de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, para que se lleve a cabo la construcción de las instalaciones de la Estación de la Policía Nacional Civil de la localidad, habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado; es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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