ACUERDO GUBERNATIVO 339-2014
Se acepta la donación de los derechos posesorios que a título gratuito hace la municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa
*Derogado por el Artículo 1, del acuerdo Gubernativo 73-2017
ACUERDO GUBERNATIVO No. 339-2014
Guatemala, 1 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-17814 (M-2467-2007) opinó de manera favorable la aceptación de la donación de derechos posesorios a favor del Estado de Guatemala y su adscripción al Ministerio de Gobernación, que hace la Municipalidad de San Manuel Chaparrón, departamento de Jalapa, a través del punto noveno del acta número 16, ampliado por el punto décimo octavo del acta número 12-2012 de fecha 9 de mayo de 2012, de una fracción de terreno de 440.0140 metros cuadrados y siendo que el inmueble donado carece de inscripción registral, se promovieron las diligencias que permitan inscribirlo en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, de conformidad con el trámite establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, en virtud que será destinado a la construcción del edificio de la Policía Nacional Civil, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
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