RESOLUCIÓN  JM-91-2016

Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.


JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-91-2016

Inserta en el punto cuarto del acta 47-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de noviembre de 2016.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

RESOLUCIÓN JM-91-2016. Conocido el oficio número 11938-2016 del Superintendente de Bancos, del 28 de septiembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 37-2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación al Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que esta junta, en resolución JM-223-2002, del 10 de julio de 2002, modificada por la resolución JM-22-2008, del 27 de febrero de 2008, emitió el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, con el objeto de establecer las normas relativas a dicha junta regulando, entre otros aspectos, los integrantes, impedimentos, facultades, inicio de funciones, honorarios y plazo de actuación de la junta de exclusión, la participación del Fondo para la Protección del Ahorro, la solicitud de nombramiento del representante judicial, la determinación del valor en libros de los activos y del fideicomiso: CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 37-2016 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que de acuerdo al análisis realizado se hace necesario fortalecer el marco de actuación de la junta de exclusión de activos y pasivos de bancos y sociedades financieras, en coherencia con las reformas de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, del año 2012, contenidas en el Decreto Número 26-2012, que, entre otros, se enfocan a reforzar los mecanismos de resolución bancaria, en el sentido de disponer de opciones ágiles y efectivas para el proceso de exclusión a través de un fideicomiso o por medio de la participación de una o varias entidades receptoras, incluidos bancos extranjeros; así como la utilización de procedimientos competitivos de oferta y selección de entidades elegibles, la incorporación de la figura del representante legal de la entidad suspendida y la definición de un procedimiento para determinar el monto máximo a excluir; por lo que se estima pertinente que esta junta emita un nuevo Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 78, 79, 79 Bis, 84 Ter, 95 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y tomando en cuenta el oficio número 11938-2016 y el dictamen número 37-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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