RESOLUCIÓN  JM-223-2002

Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

*Queda derogado por la RESOLUCIÓN JM-91-2016 de la JUNTA MONETARIA.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-223-2002

Insertar en el Punto Cuarto del Acta 43-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de julio de 2002.

PUNTO CUARTO; Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

RESOLUCIÓN JM-223-2002. Conocido el Oficio No. 2731-2002 del Superintendente de Bancos del 21 de junio de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, así como el Dictamen Conjunto de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Departamento Jurídico de la Superintendencia de Bancos del 10 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 78 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, esta Junta deberá, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos conformada por tres miembros; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 79 y 129, del citado Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, corresponde a esta Junta reglamentar las facultades de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y emitir los reglamentos para la adecuada aplicación de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 inciso I) y 64 del Decreto Número 16-2002. Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 18, 79 y 129 del Decreto. Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, así como tomando en cuenta el Oficio No. 2734-2002 del Superintendente de Bancos y el Dictamen Conjunto de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y Departamento Jurídico de la Superintendencia de Bancos del 10 de junio de 2002, y en opinión de sus miembros.


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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