ACUERDO GUBERNATIVO  241-2013

Se acuerda adscribir a favor del Ministerio de Gobernación, una fracción de terreno de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, ubicada en Finca Estanzuela y Navajas, municipio de San José del Golfo, Guatemala.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 113-2023


ACUERDO GUBERNATIVO No. 241-2013

Guatemala, 21 de junio de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2012-16552, opinó de manera favorable la adscripción a favor del Ministerio de Gobernación, con destino a la construcción de las bodegas para almacenamiento y eliminación de precursores químicos, de una fracción de terreno de 50,741.3747 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 77, folio 165 de libro 82 de Libro Antiguo, propiedad del Estado, en virtud que se destinará para la construcción y funcionamiento de las bodegas para almacenamiento y eliminación de precursores químicos; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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