ACUERDO GUBERNATIVO  113-2023

Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo Número 241-2013 de fecha 21 de junio de 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 113-2023

Guatemala, 25 de mayo de 2023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 241-2013 de fecha 21 de junio de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 26 de junio de 2013, se dispuso adscribir al Ministerio de Gobernación, una fracción de terreno de 50,741.3747 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 77, folio 165, libro 82 de Libro Antiguo, propiedad del Estado, para la construcción y funcionamiento de las bodegas para almacenamiento y eliminación de precursores químicos, sin embargo, ese Ministerio requiere el resto del área de la finca para el cumplimiento de sus funciones.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2023-10691, opinó de manera favorable respecto a la adscripción a favor del Ministerio de Gobernación, de la totalidad de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 77, folio 165, libro 82 de Libro Antiguo, propiedad del Estado, para el cumplimiento de las funciones de ese Ministerio y desarrollar proyectos para contar con áreas de capacitación, entrenamiento para operaciones antinarcóticas, polígonos de tiro, más bodegas de almacenamiento de drogas, laboratorios para análisis de drogas, precursores y sustancias químicas, helipuerto para el traslado seguro de drogas incautadas y áreas habitacionales, de comedor y deporte para el personal; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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