ACUERDO MINISTERIAL 214-2010
Acuerda Reformar el Acuerdo Ministerial No. 427-2005 Normas para la Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0214-2010
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de septiembre de 2010
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República corresponde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades pecuarias, entre otras.
CONSIDERANDO:
Que con fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial número cuatrocientos veintisiete guión dos mil cinco (427-2005) "Normas para la obtención de licencia sanitaria de funcionamiento de salas de ordeño, centros de acopio y medios de transporte de leche cruda", y en virtud que a la fecha existe suficiente evidencia técnica que hace necesario su reforma se procede a la misma tomando en cuenta que todos los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a consumir alimentos inocuos, nutritivos y de calidad.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto No. 114-97 del Congreso de la República y con base en lo que establece el artículo 130 inciso b) del Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República; Reglamento para la inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo No. 969-99.
ACUERDA
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 427-2005 "NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE UCENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE ORDEÑO, CENTROS DE ACOPIO Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE LECHE CRUDA"
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