ACUERDO MINISTERIAL 427-2005
Normas para la obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento de Salas de Ordeño, Centros de Acopio y Medios de Transporte de Leche Cruda.
ACUERDO MINISTERIAL No. 427-2005
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 25 de julio de 2005
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, corresponde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades pecuarias, entre otras.
CONSIDERANDO:
Que todos los habitantes tienen derecho a consumir alimentos inocuos, nutritivos y de calidad, lo cual debe ser garantizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el ámbito de su competencia, a través de acciones de control, prevención y promoción, mejorando la competitividad en el mercado nacional e internacional coadyuvando con ello a resolver la problemática de la población en el marco de la seguridad alimentaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto 114-97 del Congreso de la República, y con base en lo que establece el artículo 130 inciso b) del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República; Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99.
ACUERDA:
NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
DE SALAS DE ORDEÑO, CENTROS DE ACOPIO Y MEDIOS DE TRANSPORTE
DE LECHE CRUDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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