DECRETO DEL CONGRESO  16-2008

Acuerda prorrogar por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarando en el Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008.

*Derogado por el artículo 1 del Decreto Gubernativo 17-2008 del Presidente de la República de fecha 19-12-2008.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 16-2008


EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Gubernativo Número 9-2008 de fecha 19 de octubre de 2008, se declaró el Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en los Municipios de: Panzós, Raxruhá, Chisec, Cobán y San Pedro Carchá, en el Departamento de Alta Verapaz; Municipios de Puerto Barrios, El Estor, Morales, Los Amates y Livingston, en el Departamento de Izabal; Municipios de La Libertad, Dolores, Sayaxché, Melchor de Mencos, San Benito, Santa Ana, Flores, San Luis y Poptún, en el Departamento de Petén; y Municipio de Playa Grande Ixcán, en el Departamento de Quiché, con el objeto de evitar daños derivados de las lluvias que azotaron a los lugares antes indicados y se tomaran las acciones necesarias para reducir sus electos y principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Gubernativo número 10-2008 de fecha 27 de octubre del presente ano se amplió territorialmente el Estado de Calamidad, para los Municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco, en el Departamento de Peten; Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul, en el Departamento de Quiché. Asimismo, mediante Decreto Gubernativo número 13-2008, de fecha 14 de noviembre del presente año, se prorrogó el plazo del referido Estado de Excepción por treinta días mas, por considerarse necesario. La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha solicitado nuevamente la prórroga del plazo de vigencia, en virtud que actualmente persisten las circunstancias que originaron su declaratoria, lo que obliga a extender por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad, debiéndose emitirle el Decreto de mérito.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 y 34 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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