EXPEDIENTE  653-2020

Se Decreta Suspensión La Provisional Del Numeral 25 Inciso 1 Artículo 5 Del Acta Municipal 96-2019.9 De La Municipalidad De Zacapa, Departamento De Zacapa.


EXPEDIENTE 653-2020

Oficial 9° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: el rubro "Empresas de Servicios de Televisión por cable al mes" contenido en el numeral 25, inciso 1 del artículo 5 del punto segundo, del Acuerdo Municipal inserto en el punto noveno del acta número noventa y seis-dos mil diecinueve (96-2019), correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Zacapa, del departamento de Zacapa, el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, por medio del cual se modificó el "PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS" de la Municipalidad de Zacapa, contenido en el punto décimo tercero del acta número ochenta y cuatro-dos mil diecinueve (84-2019), que corresponde a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Zacapa el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano, con el objeto de impugnar el rubro "Empresas de Servicios de Televisión por cable al mes" contenido en el numeral 25, inciso 1 del artículo 5 del punto segundo, del Acuerdo Municipal inserto en el punto noveno del acta número noventa y seis-dos mil diecinueve (96-2019), correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Zacapa, del departamento de Zacapa, el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, por medio del cual se modificó el "PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS" de la Municipalidad de Zacapa, contenido en el punto décimo tercero del acta número ochenta y cuatro-dos mil diecinueve (84-2019), que corresponde a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Zacapa el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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