EXPEDIENTE  8280-2024

Suspende provisionalmente las frases: a) "por uso de bienes (...)"," b) postes (...)", c)" toda empresa (...)", d) " Toda empresa que pretenda instalar (...)", contenida en el Acta 21-2024.2


EXPEDIENTE 8280-2024

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de Carácter General Parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizabal. Disposiciones denunciadas: las frases: a) "por uso de bienes e instalación de infraestructura para transmisión de datos. Un arbitrio consistente en un pago anual de ocho quetzales (Q 8.00) por el uso de cada metro de bienes de dominio público, incluyendo el espacio aéreo sobre aceras y subterráneo, calles, arriates y cruces de calles, en el cual se instalen o tiendan los cables y las líneas de fibra óptica, independiente del número de cables o hilos que sean instalados. Este arbitrio se pagará en el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente de otorgar la autorización.", b) "Postes. Toda empresa que para prestar sus servicios a la población necesite instalar postes en la vía pública o aceras deberá cancelar quinientos quetzales (Q 500.00) por poste instalado y ciento ochenta quetzales (Q. 180.00) en forma anual por cada poste", c) "Toda empresa que pretenda instalar torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público deberá cancelar Q. 30,000.00 por torre," y d) "Toda empresa que pretenda instalar torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de propiedad particular deberá cancelar Q. 3,000 00 por torre," contenidos en el artículo 18 del Acta Ordinaria Número 21-2024, aprobada en el Punto Segundo, correspondiente a la sesión de siete de mayo de dos mil veinticuatro que celebró el Concejo Municipal de Oratorio, departamento de Santa Rosa.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Tito Santis Mendizabal, con el objeto de impugnar las frases: a) "por uso de bienes e instalación de infraestructura para transmisión de datos. Un arbitrio consistente en un pago anual de ocho quetzales (Q 8.00) por el uso de cada metro de bienes de dominio público, incluyendo el espacio aéreo sobre aceras y subterráneo, calles, arriates y cruces de calles, en el cual se instalen o tiendan los cables y las líneas de fibra óptica, independiente del número de cables o hilos que sean instalados. Este arbitrio se pagará en el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente de otorgar la autorización.", b) "Postes. Toda empresa que para prestar sus servicios a la población necesite instalar postes en la vía pública o aceras deberá cancelar quinientos quetzales (Q 500.00) por poste instalado y ciento ochenta quetzales (Q. 180.00) en forma anual por cada poste", c) "Toda empresa que pretenda instalar torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de dominio público deberá cancelar Q. 30,000.00 por torre," y d) "Toda empresa que pretenda instalar torre o estructura que soporte antenas, instaladas o a instalarse en bienes de propiedad particular deberá cancelar Q. 3,000.00 por torre," contenidos en el artículo 18 del Acta Ordinaria Número 21-2024, aprobada en el Punto Segundo, correspondiente a la sesión de siete de mayo de dos mil veinticuatro que celebró el Concejo Municipal de Oratorio, departamento de Santa Rosa.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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