ACTA  21-2024.2

Reglamento de tasas municipales de la Municipalidad de Oratorio, Departamento de Santa Rosa.


ACTA ORDINARIA NÚMERO 21-2024
PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ORATORIO. DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA CERTIFICA: haber tenido a la vista el Libro de Actas Número 31 en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria Número 21-2024 de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, que contiene el punto Segundo que literalmente dice: SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con la constitución Política de la Republica, los municipios de la Republica de Guatemala, son instituciones autónomas que entre otras funciones le corresponde: a) elegir a sus propias autoridades: b) obtener y disponer de sus recursos: y c) Atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitir las ordenanzas y reglamento respectivos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su artículo 35, reformado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas, municipales. Así mismo en su artículo 100 en sus literales e), h), s) entre otras expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades. CONSIDERANDO: Con base en la autonomía municipal y la facultad de poder emitir sus propias leyes y reglamentos, en la Municipalidad de Oratorio, Santa Rosa, la creación de una tasa se realiza de acuerdo a las necesidades de captar recursos bajo los siguientes criterios: a) Que permita financiar la prestación efectiva o potencial del servicio de que se trate, conforme el Código Municipal, la prestación y administración de los servicios públicos deben realizarse básicamente sin perseguir fines lucrativos, pero esto no significa que no puedan obtenerse remanentes, además del cobro directo, con el objeto de prever posibles aumentos de costos así como la mejora de los servicios y de su infraestructura. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 253 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; el Código Municipal y sus reformas aprobadas en Decretó Legislativo 22-2010, el Concejo Municipal del Municipio de Oratorio ACUERDA: Aprobar el


REGLAMENTO DE TASAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ORATORIO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

 
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