ACUERDO DE DIRECTORIO  20-2024

Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 20-2024

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 20-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, en el punto número 9, de la sesión número 75-2024, que se transcribe a continuación:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es facultad del Directorio de la SAT establecer las características de los ingresos no tributarios generados por servicios de certificación y otros que preste la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el 17 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo de Directorio de la SAT Número 3-2024 el cual, establece reformas y adiciones al Acuerdo de Directorio de la SAT Número 11-2001, que regula el cobro que la Superintendencia de Administración Tributaria realiza a los contribuyentes y otros usuarios, por los productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación; en el referido Acuerdo se adicionó el artículo 10 Bis al Acuerdo de Directorio de la SAT Número 11-2001, en el cual se regula, entre otros, el cobro para la permanencia de los vehículos con o sin mercancías en la Zona Primaria de la Aduana, cuyas instalaciones administra la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que derivado de inconformidades por parte de agentes aduaneros, transportistas y gestores que operan en Puerto Fronterizo Ingeniero Juan Luis Lizarralde Arrillaga, Aduana Tecún Umán II, la Administración Tributaria sostuvo reuniones con los mismos en la búsqueda de viabilizar la implementación de las disposiciones contenidas en la literal a. del artículo 10 Bis relacionado en el considerando que precede, lo cual originó el Informe INF-SAT-IAD-DMI-0014-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, en el cual la Intendencia de Aduanas considera que, por situaciones relacionadas con la implementación del Plan Maestro que corresponde a la ampliación y modernización de esa aduana y que dará inicio en forma gradual a partir el año 2025, desde el módulo que ocupa el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Instituto Guatemalteco de Migración y la Superintendencia de Administración Tributaria hasta el módulo de confirmación de vehículos, al disminuir esa área para la permanencia de los vehículos con o sin carga en la zona primaria de la aduana, que incluye los tránsitos internacionales, tendrá como consecuencia mayor congestionamiento en la misma, por lo que se consultó con la Autoridad Superior de la Superintendencia de Administración Tributaria realizar el cambio del monto consignado en el Acuerdo de Directorio 03-2024, determinando que es procedente que quede de la manera siguiente: literal a. US $150.00 por día o fracción de día;


CONSIDERANDO:

Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-103-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, suscrito por las Intendencias de: Aduanas y Asuntos Jurídicos, Gerencias: Administrativa Financiera, Informática y la Secretaría General, de manera conjunta, opinan: Que legal, técnica y financieramente es procedente la reforma propuesta a la literal a. del artículo 10 Bis. del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria en el sentido que, a los vehículos que transporten mercancías se les cobre US.$150.00 por día o fracción de día por permanencia injustificada en la Zona Primaria de la Aduana;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo establecido en el artículo: 237 tercer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos: 1, 3 literales b), j) y p), 7 literales a) y o) y 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos: 14,16 numerales 1) y 15) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,

ACUERDA:

 
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