ACTA MUNICIPAL 09-2020.14.13
Se acuerda fijar una tasa por rodaje por un monto de Q.250.00 anuales para los vehículos tipo bus de transporte extraurbano que se transportan dentro del Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala.
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total, por el numeral romano I), del Expediente 5961-2022 el 06-09-2023
*Derogado por el artículo 1, del Acta 99-2022.7 el 04-01-2023
*Se decreta la suspensión provisional, por el numeral romano I), del Expediente 5961-2022 el 03-12-2022
ACTA No. 09-2020
PUNTO DÉCIMO CUARTO PUNTO TRECE
La infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal autorizado por la Contraloría General de Cuentas Registro L2 48653, en donde a folios del 5860 al 5873 se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA No. 09-2020, de fecha veintinueve de enero del año dos mil veinte, que copiada en lo conducente en su punto DÉCIMO CUARTO PUNTO TRECE, dice:
DÉCIMO CUARTO PUNTO TRECE: El señor Cesar Cantoral Sindico Primero somete a aprobación el cobro por rodaje a transporte extraurbano en el municipio de Villa Canales. En el uso de la palabra indica que el transporte extraurbano debe de pagar rodaje, pues en otros municipios se cobra, por lo que en consenso con PMT y el Alcalde establecen que se fije una tasa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES ANUALES; la señora Norma Morales Concejal Quinto pide dictamen de la comisión de transporte en el que indiquen cuantos buses hay y a cuanto representa el monto a ingresar a la Municipalidad; Realizada amplia deliberación razona su voto en contra las siguientes personas: Norma Morales Concejal Quinto por no tener dictamen de la comisión de transportes, Carlos Sánchez Concejal Sexto, Venuz De León Concejal Décimo y Gudiel Mendez Sindico Segundo se adhieren a lo manifestado. CONSIDERANDO: El Artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 72 del Decreto 12-2002 Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. Por lo que en el presente caso al contar con amplio servicio de transporte extraurbano, resulta prudente establecer una tasa por la circulación e dichos buses en el territorio de Villa Canales con el fin de fortalecer los recursos económicos en el municipio; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 239, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado después de amplia discusión y deliberación por mayoría; ACUERDA:
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