EXPEDIENTE  5961-2022

Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total contra el Acta Número 09-2020.14.13 de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala.

EXPEDIENTE 5961-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS HECTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, QUIEN LA PRESIDE, NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL, LEYLA SUSANA LEMUS ARRIAGA, ROBERTO MOLINA BARRETO Y DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ: Guatemala, veinte de julio de dos mil ventitrés.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general total promovida por Cristian Roberto Vásquez Pesquera contra el punto décimo cuarto punto trece del Acta número cero nueve - dos mil veinte (09-2020) de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, de veintinueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el cinco de octubre de dos mil veintidós. El postulante actuó con su propio auxilio y el de los abogados Ana Elisa Morales Hernández y Juan Alberto Ayerdi Rivera. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. CONTENIDO DE LA NORMATIVA IMPUGNADA:

El Acta número cero nueve - dos mil veinte (09-2020) de la Municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala establece: "... DÉCIMO CUARTO PUNTO TRECE: (...) este Cuerpo Colegiado después de amplia discusión y deliberación por mayoría; ACUERDA: ARTICULO 1: Fijar una tasa por rodaje por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) ANUALES para los vehículos tipo Bus de Transporte Extraurbano que se transportan dentro de la jurisdicción del municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala. ARTICULO 2: La Policía Municipal de Tránsito deberá velar por el fiel cumplimiento a la presente disposición. ARTICULO 3. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. PUBLIQUESE...".

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Conforme lo expuesto por el accionante, la normativa objetada contraviene los artículos 2º, 26, 131, 239, 243 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

En auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario de Centro América el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se decretó la suspensión provisional de la normativa denunciada de inconstitucionalidad. Se confirió audiencia por quince días a la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

A) La Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, en resumen, expresó que la tasa fijada es de orden administrativo, por lo que adquiere carácter de aplicación general porque fue elaborada de conformidad con los procedimientos legales que establece la normativa vigente y positiva del país y que no se buscó en ningún momento incurrir en vicios de inconstitucionalidad alguna, pues dicho acuerdo se aprobó en el ejercicio de las funciones del Concejo Municipal, con apego a los principios de legalidad y sujeción a la ley. Pidió que se declare sin lugar la acción instada. B) El Ministerio Público citó jurisprudencia emanada por esta Corte relacionada a la necesidad de confrontación de la norma ordinaria con el texto constitucional, así como lo considerado en relación a la autonomía municipal y el principio de legalidad en materia tributaria. Requirió declarar con lugar la acción promovida.

V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

A) El postulante manifestó que el tres de enero del año dos mil veintitrés, fue publicado en el Diario de Centro América el punto séptimo del Acta numero noventa y nueve - dos mil veintidós (99-2022) de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala, celebrada el catorce de diciembre del año dos mil veintidós -adjuntó copia simple de la misma-, mediante la cual se derogó la normativa impugnada. Pidió emitir la resolución que corresponda B) La Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala y el Ministerio Público reiteraron lo expuesto en sus escritos de evacuación de la audiencia conferida.

CONSIDERANDO

-I-

La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de la inconstitucionalidad que se inste. Por lo tanto, si la ley o disposiciones jurídicas atacadas no están vigentes al momento de resolver el asunto, la acción promovida carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide emitir pronunciamiento definitivo al Tribunal.

-II-

Cristian Roberto Vásquez Pesquera plantea acción de inconstitucionalidad general total contra el punto décimo cuarto punto trece del Acta número cero nueve - dos mil veinte (09-2020) de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, de veintinueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el cinco de octubre de dos mil veintidós.

-III-

Esta Corte corrobora que mediante el punto séptimo del Acta número 99- 2022 de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, de catorce de diciembre de dos mil veintidós, publicada en el Diario de Centro América el tres de enero de dos mil veintitrés, el Concejo Municipal de esa localidad acordó: ...ACUERDA: Articulo 1. Se deroga el punto DÉCIMO CUARTO PUNTO TRECE del Acta número 09-2020 de sesiones del Concejo Municipal de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centro América el cinco de octubre de dos mil veintidós. Artículo 2. Este acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su respectiva publicación...".

Como se advierte, la normativa impugnada por medio de la presente inconstitucionalidad, ya no se encuentra vigente. Dicha circunstancia ocasiona que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado para emitir pronunciamiento alguno respecto al citado planteamiento, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen requerido.

Por lo considerado, la acción promovida se declara sin lugar, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto. En virtud que la disposición impugnada ya no está vigente resulta innecesario revocar el auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, mediante el cual se decretó su suspensión provisional.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y; 267, 268 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 134, 139, 140, 141, 142, 143, 146, 148, 150, 163, literal a); 179,185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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