EXPEDIENTE  3622-2021

Se decreta la suspensión provisional de los respectivos párrafos "Licencia por operación de Empresas de Televisión por cable - Q 50,000.00", "Licencia para operación de un canal de televisión por cable - Q 25,000.00", en el artículo 1, del Acta 14-2021.5.


EXPEDIENTE No. 3622-2021

Oficial 13° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: los párrafos "Licencia por operación de Empresas de Televisión por cable - Q 50,000.00", "Licencia para operación de un canal de televisión por cable - Q 25,000.00", "Licencia para la construcción de antenas para localizadores - Q 100,000.00", "Licencia para la construcción de antenas para repartidoras de Televisión - Q 200,000.00", "Licencia para la construcción de casetas para telefonía o televisión -Q 100,000.00", "Licencia para la instalación de torre para antena de telefonía móvil - Q 500,000.00", "Licencia por construcción de bases de antena - Q 20,000.00", contenidos en el epígrafe LICENCIAS POR AUTORIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PREVIO REQUISITOS DE LEY, del artículo 1, del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad del municipio de la Blanca, del departamento de San Marcos, aprobado en el Punto Quinto del Acta número 14-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio de la Blanca del departamento de San Marcos, el siete de abril de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el catorce de junio de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los párrafos "Licencia por operación de Empresas de Televisión por cable - Q 50,000.00", "Licencia para operación de un canal de televisión por cable - Q 25,000.00", "Licencia para la construcción de antenas para localizadores - Q 100,000.00", "Licencia para la construcción de antenas para repartidoras de Televisión - Q 200,000.00", "Licencia para la construcción de casetas para telefonía o televisión - Q 100,000.00", "Licencia para la instalación de torre para antena de telefonía móvil - Q 500,000.00", "Licencia por construcción de bases de antena - Q 20,000.00", contenidos en el epígrafe LICENCIAS POR AUTORIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES PREVIO REQUISITOS DE LEY, del artículo 1, del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad del municipio de la Blanca, del departamento de San Marcos, aprobado en el Punto Quinto del Acta número 14-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal del municipio de la Blanca del departamento de San Marcos, el siete de abril de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el catorce de junio de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículos citados, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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