ACTA MUNICIPAL  14-2021.5

Plan de tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás tributos de la municipalidad del Municipio de la Blanca, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 14-2021 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de actas de Sesiones Ordinarias, de la Corporación Municipal, de esta municipalidad, aprobado por la Contraloría General de Cuentas en el cual se encuentra el acta número catorce guión dos mil veintiuno (14-2021), la cual corresponde a la sesión ordinaria celebrada el día siete de abril del año dos mil veintiuno, y en el punto quinto que copiado literalmente dice:

QUINTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, ENTRA A CONOCER LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su ARTICULO 100, Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio: a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio; b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio; c) Las donaciones que se hicieren al municipio; d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes; e) El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales; f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o tengan su sede en el mismo; g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos; i) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales; j) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal; k) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional; I) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio; m) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales; n) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios; ñ) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales; o) Los provenientes de las donaciones; p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado; q) El precio de la venta de bienes inmuebles; r) El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras civiles; s) El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y, t) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales; Por lo que es necesario que la Municipalidad de la Blanca, Departamento de San Marcos, para regular cada uno de los ingresos económicos tiene que crear y probar su propio Plan de Tasas Municipales para regular y determinar los ingresos Propios del Municipio de acuerdo a cada una de las autorizaciones y los servicios que preste dentro de su jurisdicción Municipal.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 99, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

 
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