ACUERDO MINISTERIAL 264-2020
Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial número 172-2020 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial número 190-2020, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 264-2020
Guatemala, 25 de noviembre de 2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá, entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio: dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
CONSIDERANDO:
Que derivado del estado de calamidad pública, declarado mediante el Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial Número 172-2020, de fecha tres de julio de dos mil veinte, por medio del cual se dictaron las disposiciones administrativas que permitan gestionar los trámites de registro sanitario e inscripción sanitaria, licencia para manejo de precursores y sustancias químicas, así como verificaciones documentales, en el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, durante el estado de calamidad pública por COVID-19, el cual fue reformado por el Acuerdo Ministerial número 190-2020 de fecha veintiocho de julio de dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial Número 172-2020 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial número 190-2020 de fecha veintiocho de julio de dos mil veinte, establecen que sus disposiciones, estarán vigentes mientras dure el estado de calamidad pública, como resultado del COVID-19 y, en virtud que el Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros y sus prórrogas, ya no se encuentra vigente, resulta necesaria, por ser de estricto interés nacional y de aplicación general, la derogatoria de los citados Acuerdo Ministeriales debiendo dictar esta disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 8 del Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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