ACUERDO MINISTERIAL  190-2020

Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial número 172-2020, de fecha 3 de julio de 2020.

*Derogado por el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial 264-2020 de fecha 13-01-2021.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 190-2020

Guatemala, 28 de julio de 2020


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de julio del año 2020, fue emitido el Acuerdo Ministerial Número 172-2020, cuya finalidad es que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, emita las directrices sobre la presentación de documentos para la obtención de Registro o Inscripción, renovaciones y cambios post Registro o Inscripción Sanitaria durante el Estado de Calamidad Pública establecido por el Organismo Ejecutivo debido a la pandemia generada por el COVID-19, en el marco del Decreto Gubernativo Número 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República de Guatemala, con sus respectivas prórrogas y ratificaciones, el cual declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19; y derivado a las circunstancias variables que atraviesa el país debido a la referida pandemia, resulta necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial que reforma el Acuerdo Ministerial Número 172-2020 por ser de interés del Estado.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en lo establecido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020 y el artículo 3 del Decreto Gubernativo Número 12-2020, ambos del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros.

ACUERDA:

Reformar el Acuerdo Ministerial 172-2020, de fecha 3 de julio de 2020

 
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