ACUERDO MINISTERIAL  172-2020

Disposiciones administrativas que permitan gestionar los trámites de registro sanitario e inscripción sanitaria, licencia para manejo de precursores y sustancias químicas.

*Derogado por el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial 264-2020 de fecha 13-01-2021.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 172-2020

Guatemala, 03 de julio de 2020


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, siendo el Estado quien deberá controlar la calidad de los productos farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mantendrá el control y vigilancia sobre la acción de los productos farmacéuticos o medicamentos, de acuerdo al riesgo de la salud de los habitantes de conformidad a lo que establezca el Reglamento respectivo y que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la vigilancia de la producción, fabricación e importación, comercialización y distribución de estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, de acuerdo a la legislación nacional y tratados internacionales vigentes. Que se hace necesario y oportuno que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, emita las directrices sobre la presentación de documentos para la obtención de Registro o Inscripción, renovaciones y cambios post Registro o Inscripción Sanitaria durante el Estado de Calamidad establecido por el Organismo Ejecutivo debido a la pandemia generada por el COVID-19.


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 aprobados y reformados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaran y aprueban estado de calamidad pública en todo el territorio nacional, como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud que declaró la pandemia generada por el COVID-19, lo que conlleva a una emergencia de salud pública de trascendencia mundial, como respuesta en el plan para la Prevención, Contención y Respuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala. Que el Decreto Gubernativo número 5-2020, indica que todas las entidades y dependencias que integren el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el Decreto número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales. Que el Decreto Gubernativo número 12-2020 establece los medicamentos esenciales, de lo que resulta necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial y ser publicado en el Diario de Centro América, por contener disposiciones de carácter general y ser de interés del Estado;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 8 del Decreto Gubernativo Número 5-2020 y 3 del Decreto Gubernativo Número 12-2020, ambos del Presidente de la República en Consejo de Ministros;


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE PERMITAN GESTIONAR LOS
TRÁMITES DE REGISTRO SANITARIO E INSCRIPCIÓN SANITARIA,
LICENCIA PARA MANEJO DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS,
ASÍ COMO VERIFICACIONES DOCUMENTALES, EN EL DEPARTAMENTO DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES
DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA POR COVID-19.

 
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