ACUERDO DE DIRECTORIO  31-2020

Se acuerda aprobar la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP- para el ejercicio fiscal 2020, en la cantidad de (Q.6,188,248.00).


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 31-2020


APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO UNO AL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y EGRESOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL DOS MIL VEINTE


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio constituido por recursos financieros que le asigna el Estado y recursos propios derivados de los servicios que presta; encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que según la literal k) del artículo 15 de la referida Ley, se atribuye al Directorio, como órgano de dirección superior, la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución; en ese mismo sentido, el Acuerdo de Directorio número 37-2019, en su artículo 15, estipula que el Directorio del Registro Nacional de las Personas aprobará las ampliaciones y/o disminuciones que afecten el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas para el ejercicio fiscal dos mil veinte (2020).


CONSIDERANDO:

Que es necesario reflejar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP- para el ejercicio fiscal dos mil veinte (2020), el impacto que tendrá la ampliación en la meta física solicitada por Registro Central de las Personas en certificaciones de hechos y actos regístrales emitidas a través de los servicios electrónicos por la cantidad de doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y seis (266,166) certificaciones; cambios presentados en la primera modificación al Plan Operativo Anual -POA- del año dos mil veinte (2020), por lo que al aprobarse la referida modificación se incrementará la estimación de ingresos en la fuente de financiamiento treinta y uno (31) "Ingresos Propios", por las razones expuestas en el Dictamen Presupuestario número ciento diecinueve guion dos mil veinte (119-2020). Ampliación Presupuestaria número cero uno (01), del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Presupuesto; y, oficio número DGCI guion SPFI guion DPP guion cero quinientos setenta y siete guion dos mil veinte (DGCI-SPFI-DPP-0577-2020) de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, del Departamento de Planificación y Proyectos de la Subdirección de Planificación y Fortalecimiento Institucional de la Dirección de Gestión y Control Interno.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 1, 9, 10 Bis, 13, 15 literales c), k) y o), 45, 48 y 49 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, y, 15 del Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas número 37-2019, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte (2020).


ACUERDA:

 
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