ACUERDO  37-2019

Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Registro Nacional De Las Personas Para El Ejercicio Fiscal 2020.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 37-2019


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 48 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio constituido por recursos financieros que le asigna el Estado y recursos propios derivados de los servicios que presta; se encarga de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, no fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala; por lo que continúa vigente para el año 2020 el Decreto 25-2018 "Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve", el cual establece para el ejercicio fiscal 2020 un aporte financiero a favor del Registro Nacional de las Personas, con cargo a la fuente de financiamiento 11 "Ingresos Corrientes"; y,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Registro Nacional de las Personas, según la literal k) del artículo 15 de la referida Ley, se le atribuye al Directorio, como órgano de dirección superior, la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución; el cual constituye una herramienta de planificación financiera; y que con ella se implementan las medidas que garanticen el buen manejo de los recursos financieros, a través de los programas de gasto e inversión elaborados bajo criterios de austeridad, racionalidad, eficiencia y productividad, orientados hacia la atención y protección de los servicios prestados a la población; en virtud de lo cual la Dirección de Presupuesto solicitó la aprobación por parte del órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas, mediante Oficio DPR guion DP guion mil cuatrocientos cuarenta y dos guion dos mil diecinueve (DPR-DP-1442-2019), de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte; en virtud de lo cual, por ser un requisito esencial de este órgano de dirección superior y para el cumplimiento de la Ley, bajo la estricta responsabilidad del Director Ejecutivo y de las diferentes dependencias que intervinieron en la gestión de la solicitud de mérito, es procedente emitir la disposición correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 1, 9, 10 Bis, 13, 15 literales c), k) y o), 45, 48 y 49 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y artículo 24 del Decreto número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Aprobar el:


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE


TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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