ACUERDO MINISTERIAL  2192-2020

Se acuerda validar los procedimientos realizados por los centros educativos del plan diario semestral y fin de semana semestral bajo el amparo de las circulares DIGECADE/SEE No. 1-2020 y MINEDUC/DIGECADE 08-2020.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2192-2020

Guatemala, 4 de agosto de 2020


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de las funciones de los ministros de Estado, la de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.


CONSIDERANDO:

Que por medio de los Decretos Gubernativos números 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, ratificados por los Decretos números 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República de Guatemala, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el Estado de Calamidad Pública por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se emitieron las Disposiciones Presidenciales en el caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimiento, entre las cuales figura la suspensión de actividades presenciales de educación inicial, preprimaria, primaria, básica, diversificada, especial y extraescolar o paralela, así como cualquier tipo o modalidad de cursos, capacitaciones, escuelas, academias o centros educativos.


CONSIDERANDO:

Que por medio de las circulares DIGECADE/SEE No. 1-2020 y MINEDUC/DIGECADE No. 08-2020 emitidas por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa, se modificaron fechas del plan diario semestral y fin de semana semestral del Calendario Escolar, contenidas en una disposición jerarquica superior consistente en el Acuerdo Ministerial número 3831-2019, por lo que es necesario ajustar a derecho las referidas circulares.


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Despacho Superior emitir los Acuerdos que considere necesarios para convalidar las actividades realizadas en la modalidad de educación a distancia y garantizar la continuidad de los objetivos o finalidades de los programas de estudio en bienestar de los estudiantes. En atención a lo mencionado en el considerando anterior y tomando en cuenta todos los problemas sociales que han surgido en el marco de la pandemia, este Despacho considera oportuno autorizar un proceso de evaluación extraordinaria por caso especial, conforme el articulo 28 literal f. del Acuerdo Ministerial número 1171-2010, para apoyar a los estudiantes no promovidos con derecho a recuperación. El presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno,


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) de La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 2 y 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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