ACUERDO MINISTERIAL 147-2020
Se acuerda reformar el artículo 2, numerales romanos II y III del Acuerdo Ministerial 139-2020 de fecha 15 de mayo de 2020.
*Derogado por el Acuerdo Ministerial 154-2020
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 147-2020
Guatemala, 27 de mayo de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por la Presidencia de la República con fecha 14 de mayo de 2020, designan al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones correspondientes al desarrollo para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustible, derivados y gas propano.
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 y 24 de mayo del año en curso, se prorrogó y reformó las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento de fecha 14 de mayo de 2020, con la finalidad de continuar con las medidas tomadas en esta etapa epidemiológica en beneficio de la sociedad.
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo Ministerial número 139-2020 de fecha 15 de mayo de 2020 del Ministerio de Energía y Minas, se emitieron las instrucciones correspondientes para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades conexas; así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20,22,27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decretos Gubernativos número 5-2020,6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros; Decretos número 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que ratifican, reforman y prorrogan el estado de calamidad pública; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y, las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto Cumplimiento emitidas por la Presidencia de la República con fecha 14 de mayo de 2020, sus prórrogas y reformas;
ACUERDA:
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