ACUERDO MINISTERIAL  139-2020

Se acuerda mantener vigentes las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales número 105-2020 y 106-2020 del Ministerio de Energía y Minas, conforme a las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública.

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 154-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 139-2020

Guatemala, 15 de mayo de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona en un marco de protección de la vida humana desde su concepción, la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en e! ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.


CONSIDERANDO

Que las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por la Presidencia de la República con fecha 14 de mayo de 2020, designan al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones correspondientes al desarrollo para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustible, derivados y gas propano.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20,22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decretos Gubernativos número 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros; Decretos número 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que ratifican, reforman y prorrogan el estado de calamidad pública; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


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