ACUERDO MINISTERIAL  114-2020

Se Acuerda Mantener Vigentes Las Disposiciones Contenidas En Los Acuerdos Ministeriales Número 105-2020, 106-2020, 107-2020 Y 108-2020. Conforme A Las Nuevas Disposiciones Presidenciales En Caso De Calamidad Pública Y Órdenes Para El Estricto Cumplimiento


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 114-2020

Guatemala, 13 de abril de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que según el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico, es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental.


CONSIDERANDO

Que conforme el Decreto Gubernativo número 6-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros de fecha 21 de marzo de 2020, publicado el 22 de marzo de 2020 que reformó el Decreto Gubernativo número 5-2020 y el Decreto Gubernativo número 7-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros de fecha 24 de marzo de 2020, publicado el 25 de marzo de 2020, en el que se prorroga el plazo del estado de calamidad; estos últimos dos ratificados por el Decreto número 9-2020 del Congreso de la República, de fecha 24 de marzo de 2020; y, las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento emitidas por la Presidencia de la República con fecha 12 de abril de 2020, se designa al Ministro de Energía y Minas para la emisión de las instrucciones correspondientes a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto Gubernativo número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por el Decreto Gubernativo 7-2020 de fecha 24 de marzo de 2020, ambos del Presidente de la República en Consejo de Ministros, y ratificado por el Congreso de la República mediante el Decreto número 9-2020, de fecha 24 de marzo de 2020; 4 literales a) y h), y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento, de fecha 12 de abril de 2020 emitidas por la Presidencia de la República,


ACUERDA

 
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