ACUERDO 48-2018
Se Acuerda Modificar El Artículo Dos Del Acuerdo 50-2017 De La Corte Suprema De Justicia.
ACUERDO NÚMERO 48-2018
CONSIDERANDO
Que el Organismo Judicial, tiene como garantía constitucional la independencia funcional, y que además por mandato legal la Corte Suprema de Justicia se encuentra facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia, pudiendo fijar su competencia por razón de la materia, de la cuantía y territorio.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 50-2017 la Corte Suprema de Justicia, en uso de su facultad de implementar Juzgados y Tribunales, así como de establecer su competencia, distribuyó la competencia específica a los Juzgados de Primera Instancia Penal y de Narcoactividad y al Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos contra el Ambiente y Patrimonio Cultural, ambos del departamento de Petén, por lo que en ese sentido debe de modificarse dicha disposición, para determinar exactamente la competencia para cada uno de ellos.
POR TANTO
La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37, 38, 43 y 45 del Código Procesal Penal; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77, 94 y 102 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,
ACUERDA
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