ACUERDO 50-2017
Se Acuerda Crear El Juzgado De Primera Instancia Penal De Delitos Contra El Ambiente Y Patrimonio Cultural Del Departamento De Petén, Con Competencia Exclusiva Para Conocer De Los Delitos Contra El Ambiente.
ACUERDO NÚMERO 50-2017
CONSIDERANDO
Que la Corte Suprema de Justicia, en uso de su facultad de implementar Juzgados y Tribunales, así como de establecer su competencia, organizó en Pluripersonal el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, asignándole un juez más denominado Juez "B" , con competencia exclusiva para conocer de los delitos contra el ambiente, así como de los delitos que contiene la Ley para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y de los delitos regulados en el Capítulo IV del Título VIII del Código Penal, De la Depredación del Patrimonio Nacional.
CONSIDERANDO
Que los procesos por delitos contra el ambiente y contra el patrimonio cultural en el departamento de Petén, son de alta complejidad logística en su manejo y que el volumen de los mismos hace necesaria la reorganización del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, para prestar en mejor forma el servicio de administración de justicia en el país.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario introducir en el departamento de Petén y sus municipios, los cambios relacionados con competencia y funcionamiento del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, para cumplir con las obligaciones constitucionales de impartir una pronta y cumplida justicia.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Judicial, tiene como garantía constitucional la independencia funcional, y que además por mandato legal la Corte Suprema de Justicia, se encuentra facultada para determinar la sede y distrito que corresponda a los jueces de primera instancia, pudiendo fijar su competencia por razón de la materia, de la cuantía y territorio.
POR TANTO
La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37, 38, 43 y 45 del Código Procesal Penal; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77, 94 y 102 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,
ACUERDA
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