ACUERDO  CD-INACIF-8-2018

Reformas Al Acuerdo Número CD-INACIF-027-2012 Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Instituto Nacional De Ciencias Forenses De Guatemala.


ACUERDO No. CD-INACIF-8-2018


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 32-2006 del Congreso de la República, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala fue creado, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica, patrimonio propio y con competencia a nivel nacional. Tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente y la responsabilidad de la emisión de los dictámenes técnicos científicos.


CONSIDERANDO:

Que derivado de su creación, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, presta un servicio esencial a la administración de justicia y especialmente a la sociedad guatemalteca, y que por su naturaleza intrínseca, requiere de una reorganización acorde a las necesidades del servicio, aprovechando de manera eficiente y eficaz los recursos con los que cuenta.


CONSIDERANDO:

Que mediante acuerdo No. CD-INACIF-027-2012, del once de octubre de dos mil doce, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, el cual ya no se adapta a las necesidades actuales del Instituto; por lo que se considera necesaria su actualización y reforma, con el fin de que responda a las necesidades del INACIF, en concordancia con su ley orgánica y demás disposiciones legales, a fin de adecuar la estructura organizacional a las políticas internas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8, literal f), de la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA, al Consejo Directivo del Instituto le corresponde: aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas, protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.


POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8, literal f) y con fundamento en el artículo 19, literales a), c), g); y los artículos 21 y 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala,


ACUERDA:

REFORMAS AL ACUERDO NÚMERO CD-INACIF-027-2012
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

 
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