EXPEDIENTE 5881-2014
Se decreta la suspensión provisional del numeral I) del Acta 32-2014, que aprueba la adición al Plan de Tasas Administrativas de la Municipalidad de la Democracia, Escuintla.
EXPEDIENTE No. 5881-2014
Oficial 1° de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: numeral i) del Acta treinta y dos - dos mil catorce (32-2014), que aprueba la adición al Plan de Tasas Administrativas de la Municipalidad de La Democracia, del departamento de Escuintla.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, abogado Rodolfo Antonio Polanco Díaz, con el objeto de impugnar el numeral I) del Acta treinta y dos -dos mil catorce (32-2014), que aprueba la adición al Plan de Tasas Administrativas de la Municipalidad de La Democracia, del departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y: 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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