ACTA  36

Acuerda Modificar los Acuerdos Números 203-30-58-08 contenido en Acta 30.9 de fecha 18 de julio de 2009 y Acuerdo 204-30-58-08 contenido en el punto Décimo de la Acta ya identificada.


ACTA NÚMERO 36


LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal número 60, en el que se encuentra el Acta número 36 de fecha uno de agosto del año dos mil nueve y en ella en el punto DECIMO PRIMERO, el Acuerdo Municipal número 237-36-60-09 que copiado literalmente dice:

DECIMO PRIMERO ( Acuerdo No. 237-36-60-09 ) Según información proporcionada por el REMUPEJU, el Ministerio de Educación a través de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, ha modificado el nombre de las Juntas Escolares de las Escuelas Oficiales por el de CONSEJOS DE PADRES DE FAMILIA, Por lo que procede modificar el Acuerdo Municipal de Creación del Registro Municipal de las Personas "REMUPEJU" de Villa Canales con respecto dé la inscripción de personas jurídicas, en el sentido de que las Juntas Escolares, actualmente se denominan CONSEJOS DE PADRES DE FAMILIA. Asimismo deberá modificarse el Reglamento creado para el funcionamiento del REMUPEJU en el mismo sentido, por tanto, luego de la deliberación del caso, por unanimidad ACUERDA.

 
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