ACUERDO GUBERNATIVO 420-85
Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante.
*Derogado por el artículo 42 del Acuerdo Gubernativo 159-2023.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 420-85
Palacio Nacional: Guatemala 3 de junio de 1985.
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley número 17-85, LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE publicado en el Diario Oficial con fecha 1o. de marzo del año en curso, contiene normas encaminadas a promover la sustitución del uso de productos petroleros por combustible, provenientes de recursos naturales renovables de origen nacional,
CONSIDERANDO:
Que para la efectiva aplicación de la LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal,
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, y con fundamento en lo que establece el artículo 45 del Decreto Ley número 17-85, Ley del Alcohol Carburante:
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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