DECRETO LEY  17-85

Ley del Alcohol Carburante

DECRETO-LEY NUMERO 17-85

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los fines fundamentales del Estado, se encuentra el de crear y propiciar el marco institucional y legal para lograr el bien común, promoviendo el desarrollo económico y social del país, mediante la producción de bienes y servicios esenciales para la población;

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política energética del Estado se plantea con prioridad la sustitución del uso de productos petroleros, por energía proveniente de fuentes nacionales renovables, así como fomentar la inversión en la agroindustria nacional, generando nuevas fuentes de empleo, para lo cual se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,

En Concejo de Ministros,

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE

TITULO I

Definiciones, Abreviaturas y Disposiciones Generales

CAPITULO I

Definiciones y Abreviaciones

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,399 veces.
  • Ficha Técnica: 332 veces.
  • Imagen Digital: 18 veces.
  • Texto: 332 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 64 veces.
  • Formato Word: 79 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu