ACUERDO GUBERNATIVO 159-2023
Reglamento general de la Ley del alcohol carburante.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 159-2023
Guatemala, 10 de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que el Estado está obligado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; por su parte el artículo 119 de la Carta Magna establece que dentro de las obligaciones del Estado se encuentra la de adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.
CONSIDERANDO:
Que, para la efectiva aplicación del Decreto Ley número 17-85 "Ley del Alcohol Carburante" es necesario dictar las normas reglamentarias adecuadas a los avances tecnológicos y cuya implementación reduzca la contaminación de gases de efecto invernadero causada por el uso de combustibles fósiles en vehículos automotores y tomando en consideración que el Acuerdo Gubernativo número 420-85 "Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante" actualmente vigente, carece de los términos y condiciones necesarias para permitir la adecuada aplicación del Decreto Ley número 17-85 "Ley del Alcohol Carburante" de conformidad con el contexto actual, impidiendo el cumplimiento estricto de normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala, que buscan la protección del medio ambiente y el desarrollo e implementación de proyectos que reduzcan la contaminación ambiental, se hace necesario adoptar medidas de descarbonización para que de manera congruente con los esfuerzos a nivel mundial, contribuir a reducir los efectos del cambio climático, en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental presentados ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la actualización de la Contribución Nacionalmente Determinada (CND o NDC por sus siglas en inglés); y que una de las medidas de mitigación priorizadas en el sector de energía es la movilidad sostenible, que incluye el uso del Alcohol Carburante en las gasolinas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto Ley número 17-85 "Ley del Alcohol Carburante",
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL ALCOHOL CARBURANTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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